jueves, 5 de octubre de 2017

Los Servicios Portuarios

¿Qué son los servicios portuarios?

 Se entiende por servicio portuario a aquellos servicios prestados en las   zonas portuarias para atender a las naves, la carga, el embarque y   desembarque de personas.

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¿Cómo se clasifican los servicios portuarios?

Los servicios portuarios se clasifican en servicios generales y servicios básicos.

Servicios Generales.

Se consideran servicios generales del puerto, aquellos servicios comunes que presta la Autoridad Portuaria competente y de los que se benefician los usuarios del puerto sin necesidad de solicitud; pudiendo ser prestados directamente o a través de terceros.

La Autoridad Portuaria competente prestará a las áreas comunes del puerto, entre otros, los siguientes servicios generales:
  • Ordenación , coordinación y control del trafico portuario marítimo y terrestre.
  • Señalizan , balizamiento y otras ayudas a la navegación para el acceso de la nave al puerto.
  • Vigilancia y seguridad.
  • Dragado de las áreas comunes. 
  • Limpieza.
  • Prevención y control de emergencias.
  • Contra Incendios y naves a flote.

vigilancia y seguridad

Servicios Básicos

Se consideran servicios básicos, aquellas actividades comerciales desarrolladoras en los recintos portuarios que permiten la realización de las operaciones de tráfico portuario.

Los servicios Básicos son los siguientes:

  • Servicios Técnico-Náuticos:

Abarcan: Practicaje, remolcaje ,amarre y desamarre de naves, buceo.

  • Servicio al Pasaje:

Todo lo que tiene que ver con el transporte de las personas.

  • Servicio de manipulación y transporte de mercancías:

Embarque , estiba , desembarque , desestiba y transportado de mercancía,almacenamiento , avituallamiento , abastecimiento de combustible .

  • Servicios de residuos generados por naves:

Todo el tema del recogimiento de los residuos.



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Amarre de la nave.


¿Quiénes intervienen en el desarrollo de los servicios portuarios?

  • Operador Portuario

Persona jurídica constituida o domiciliada en el país, que tienen autorización para prestar , en las zonas portuarias, servicios a las naves , a las cargas y a los pasajeros.

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Operador Portuario.

  • Usuario Portuario

Es la persona natural o jurídica que en forma intermedia o final, utiliza sus infraestructuras, instalaciones o recibe suministros o servicios portuarios.


  • Administrados Portuario
Persona jurídica, publica o privada , constituida o domiciliada en el país, que se encarga de la explotación de la infraestructura portuaria.



Administrador Portuario.

Estos son los deberes que tienen los puertos a atender a las naves y los derechos que estas tienen atracando en el puerto.


1- Atención a las naves:

Son todos los servicios que JAPDEVA, brinda a las embarcaciones desde el momento en que se establece la primera comunicación por radio a su arribo a puerto, hasta el momento en que se cierra la última comunicación al zarpar del puerto. Comprende uso de rompeolas, dragados, faros, boyas, balizas, canales de acceso, pilotaje y traslado de piloto. 

2- Estadía:

Es la permanencia de una nave en el sitio de atraque, empieza a contabilizarse desde el momento en que se recibe la primera espía de atraque y se da por terminada cuando se larga la última espía al desatracar. Comprende los servicios de utilización de muelle, amarre y desamarre. Su cobro se establece por metro de eslora por hora o fracción.


3- Embarque y desembarque de pasajeros Moín y Limón:

Es el cobro que se aplica por el uso de las instalaciones portuarias a los pasajeros en tránsito que viajan en las embarcaciones turísticas (cruceros), ya sea que se embarque o desembarquen. Su cobro es en dólares por pasajero embarcado o desembarcado.

4- Muellaje: (tonelada bruto)

Es el derecho que pagan los navieros o su representante por todas las cargas o mercancías de importación y exportación por la utilización de los muelles e instalaciones portuarias. Su cobro se establece por Tonelada Métrica, o fracción exceptuando los vehículos, maquinaria y equipo, chasis y las taras que se cobra por unidad y de acuerdo a su peso.

5- Tarifa única para naves pasajeros:

Es el cobro que se hace por el arribo de naves pasajeras a los puertos de Limón/Moín. Es la tarifa única que se aplica a todas las naves cruceros por el arribo al puerto, la cual contempla tres tarifas en una, (atención a las naves, estadía, y remolcaje). Esta tarifa se establece por un período máximo de doce horas. Después de las doce horas pagarán el equivalente a un doceavo de la tarifa original por hora o fracción adicional.

6- Alquiler de áreas:

Consiste en el alquiler de áreas dentro de la zona portuaria a aquellas empresas que utilicen espacios físicos para ofrecer servicios conexos a los prestados por JAPDEVA, quedando a criterio de JAPDEVA el otorgamiento de dichos arrendamientos. Su cobro se establece por metro cuadrado.

7- Servicio de Remolcador:

Consiste en el servicio de asistencia operativa durante las maniobras de atraque, desatraque y/o movimientos de naves dentro del área portuaria. Comprende la ayuda que brindan los remolcadores a las naves durante las maniobras de atraque y desatraque o por cualquier maniobra náutica dentro del puerto, su cobro se establece por Tonelada de Registro Bruto de la nave. Esta se aplica una sola vez en maniobras de atraque y desatraque. El número de remolcadores a utilizar queda a criterio de JAPDEVA dependiendo de las características de la nave y/o las condiciones meteorológicas a la hora de brindar el servicio, todo a criterio de JAPDEVA.

7.4- Servicio de remolcador al costado del muelle:
Es el servicio que consiste en sostener una nave al costado del muelle durante la operación de carga y descarga con remolcador bajo condiciones climatológicas adversas que atenten contra la seguridad de las naves y las instalaciones portuarias. Su cobro es por hora o fracción por remolcador.

7.5- Servicio de remolcador para maniobras fuera de rada:
Este servicio se dará en caso de extrema urgencia cuando se requiera remolcar una nave con problemas de operación y emergencia. Su cobro es por hora o fracción y tendrá una facturación mínima de una hora de servicio.
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8- Alquiler de Equipo: (Montacargas)

Es el servicio de arrendar, cuando el usuario lo requiere, el equipo propiedad de JAPDEVA, para las labores de carga y descarga, almacenamiento y despacho de mercancías y movilización. Para las labores de carga y descarga al costado del buque, así como, el recibo de mercancía en bodegas y patio, su cobro se establece por hora o fracción y por capacidad de equipo una vez solicitado por el cliente. Para la entrega o despacho de mercancía en bodegas y patios su cobro es por tonelada; además tendrá una facturación mínima de 20, 50 y 72 toneladas para los montacargas con capacidad de 2 a 3.4 tons, de 3.5 a 9.9 toneladas y de más de 10 toneladas respectivamente.
Cuando se movilicen contenedores con montacargas, les será aplicada la tarifa que se fija por movilización de straddler carrier y por movimiento.

9- Almacenaje:

Consiste en la facilitación de instalaciones tales como bodegas o patios para que las mercancías sean resguardadas. Su cobro se establece por tonelada métrica bruta después del periodo de gracia otorgado por el puerto el cual será de 3 días hábiles contados a partir del recibo de la mercadería. Transcurridos los días de gracia, se cobrarán las siguientes tarifas:
*. Primeros 10 días tarifa normal, más de 10 días se cobra un recargo de un 20% de la tarifa por día.

*. Las mercancías peligrosas, deberán estar debidamente etiquetadas según el código de mercancías IMDG y OMI, si estas fuesen almacenadas dentro del puerto pagarán una tarifa igual a las demás mercancías. Si hubiese omisiones en el etiquetado o no hay entrega oportuna de documentación de soporte, se cobrará un recargo adicional de $10 por tonelada o fracción por día, desde el momento de la recepción.

10- Servicio de agua potable:

Consiste en el abastecimiento de agua potable a las naves cuando estas la solicitan, su cobro se establece por metro cúbico.

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11- Servicio De Movilización De Contenedores Y Furgones Asistido Con Equipo Portuario

11.1 Servicio de movilización de contenedores y furgones con straddler carrier:
Consiste en el recibimiento, movilización y entrega de los contenedores y furgones dentro del área portuaria, utilizando el equipo de transferencia Straddler Carrier de JAPDEVA. Su cobro se establece por movimiento y por unidad.

11.2-Servicio de movilización de contenedores y furgones con Reach Staker:
Consiste en el recibimiento, movilización y entrega de los contenedores y furgones dentro del área portuaria, utilizando el equipo de transferencia Reach Staker de JAPDEVA. Su cobro se establece por movimiento y por unidad.

11.3-Servicio de cabezales:
Es el servicio asistido por cabezal, utilizado para la movilización de furgones y/o contenedores en el área portuaria. Su cobro es por movimiento y por unidad.

11.4. Servicio de grúa pórtica:
Es el servicio de carga y descarga de contenedores, maniobras a bordo y movilización de tapas de escotillas con la grúa del Puerto. Su cobro se establece por movimiento de contenedor y por unidad.

11.5. Servicio de grúa pórtica por hora /fracción:
Consiste en la operación asistida por Grúa Puente en donde se utilice equipo especial (gancho doble, gancho sencillo, las extensiones para los espreader). Cuando la cantidad de contenedores a movilizar en determinada etapa de operación no alcance un mínimo de 20 contenedores su cobro es por hora o fracción.

11.6. Servicio de carga y descarga de contenedores y furgones:
Es el cobro fijo, que se le imputa a los clientes por la planificación de la operación y los patios, asociados con la carga y descarga en los puertos de Limón y Moín, sea ésta grúa nave o grúa puerto, esta incluye los movimientos a bordo y los contenedores y furgones utilizados como bodega en la carga y descarga de mercadería general

11.7. Recibo y despacho de furgones y contenedores:
Es el servicio de recibir y entregar contenedores y furgones utilizando equipo de JAPDEVA. Su cobro es por unidad movilizada.

12. Servicio de energía para refrigeración de contenedores y/o furgones:

Consiste en el servicio de suministro de energía eléctrica a los contenedores o furgones que lo requieran, a través de las instalaciones que para tal efecto han sido colocadas en el área portuaria. Su cobro es por hora o fracción, la facturación mínima es de tres horas.

13. Servicio de lancha:

Es el servicio que se le brinda a través de las lanchas propiedad de JAPDEVA para el traslado de personas del muelle a los buques u otros sitios. Su cobro se establece por viaje (ida y regreso), siendo su duración máxima de una hora. Por cada hora o fracción adicional pagará de más el 50% de la tarifa original.

14. Operador de montacargas:

Es el cobro que se aplica por la prestación del operador para que utilice el equipo de montacargas privado cuando por razones de insuficiencia de equipo la Autoridad Portuaria no disponga de ellos. Además cuando el servicio de alquiler del equipo de montacargas, da inicio después o termina antes de la hora solicitada de la operación del buque, ese lapso será cobrado como servicio operador. Su cobro se establece por hora o fracción.

15. Cargas recibida fuera de manifiesto:

Es el cobro que se aplica a los contenedores a la carga de importación o exportación que se recibe en el puerto y que no aparece en la documentación oficial recibida o por la falta de entrega del Manifiesto de Carga. Su cobro se establece por contenedor lleno o vacío, por tonelada o fracción.

16. Demora grúa pórtica (cuando operación es por movimiento):

Se aplicarán cobros por demoras de grúa puente a los clientes (Compañías de estiba o navieras) cuando habiéndose iniciado las operaciones por JAPDEVA, éstas incurran en demoras de más de 15 minutos durante la operación del buque. Estas se contabilizarán de manera acumulativa y a partir de ahí, su cobro es por hora o fracción.

17. Consolidación y desconsolidación de contenedores y furgones:

Es un derecho que se paga para cargar (consolidación) y/o descargar (desconsolidación), de las mercancías dentro de las instalaciones portuarias. Su cobro se establece por unidad consolidada o desconsolidada.

18. Estacionamiento de contenedores, furgones, cureñas, vehículos y otros:

Es el cobro que se aplica por la permanencia de contenedores, furgones, cureñas y/o vehículos en el área portuaria. Su cobro es por día o fracción por cada unidad. El período de gracia se establece en tres días.


19. Estadía en fondeadero de rada portuaria:

Es el cobro que se le hace a los buques por permanecer fondeados dentro de la rada portuaria. La rada es la delimitación de la zona marítima portuaria para la protección de las instalaciones y los buques que deseen permanecer en aguas protegidas. Su cobro se establece de la siguiente manera:
a) Barcos que permanezcan en la rada portuaria deberán pagar la tarifa establecida por costo fijo de atención a las naves, y tendrán (3) tres días de gracia bajo este régimen.
b) Después del período de gracia pagarán un 20% por día de la cuota fija de atención a naves.
Para embarcaciones menores de 300 TRB. Pagarán un monto fijo de $15 por día o fracción por permanecer en rada o en dársena portuaria.

20. Derecho de concesión de uso de instalaciones (estibadoras)

Es el derecho que deben pagar las Compañías Estibadoras que operan en los muelles de Limón o Moín por cada tonelada de mercancía y tara movilizada, ya sea de importación, exportación o transbordo.

21. Demoras naves compañías navieras:

Es el cobro que hace JAPDEVA, a las Compañías Navieras, por aquellos tiempos inactivos en la operación de las naves atribuibles a su responsabilidad. Su cobro se establece por metro de eslora por hora.

22. Demoras naves compañías estibadoras:

Es el cobro que hace JAPDEVA, a las Compañías Estibadoras por aquellos tiempos inactivos en la operación atribuibles a su responsabilidad. Su cobro se establece por metro de eslora por hora.

23. Apertura y chequeo en bodegas y patios:

Es el cobro que se aplica por la utilización del personal en la salida y entrada de mercancías y cargas en las bodegas y patios de JAPDEVA, a solicitud del cliente. Comprende los servicios de chequeo, operador y vigilancia. Su cobro se establece por hora o fracción.

24. Derechos para la explotación de servicios conexos:


Es el cobro que se le aplica a todos aquellas personas físicas o jurídicas que utilizan las instalaciones portuarias para brindar servicios a terceros tales como: alquiler de áreas, mantenimiento a buques, venta de combustible, avituallamiento a buques, transporte turístico, descarga de desechos u otros.



En el siguiente video que se presentara , se ve como se le da mantenimiento a un buque de granel.



El Puerto

¿Qué es un puerto?

El puerto es la localidad geográfica y unidad económica de una localidad donde se ubican los terminales, infraestructuras e instalaciones, terrestres y acuáticos, naturales o artificiales, acondicionados para el desarrollo de actividades portuarias.

Las actividades portuarias comprenden la construcción, conservación, desarrollo, uso , aprovechamiento, explotación, operación, administración de los puertos, , terminales e instalaciones portuarias en general , incluyendo las actividades necesarias para el acceso a los mismos , en las áreas marítimas fluviales y lacustres.

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ÁREAS Y ZONAS EL PUERTO

¿Cuáles son las áreas y zonas qué conforman los puertos?
Los puertos están conformados por las siguientes áreas:
  • Áreas de desarrollo portuario: 
Espacios terrestres, marítimos, lacustres y fluviales calificados por la Autoridad Portuaria Nacional aptos para ser usados en la construcción o ampliación de puertos o terminales portuarios o que , por razones de orden logístico , comercial , urbanísticos o de otra naturaleza , se destinan como tales en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario

  • Infraestructura Portuaria:
Obras civiles  instalaciones  mecánicas , eléctricas y electrónicas, fijas y flotantes , construidas o ubicadas en los puertos, para facilitar el transporte y el intercambio modal y esta esta constituida por acceso acuático , zonas de transferencia de carga y transito de pasajeros y el acceso terrestres.

  • Instalaciones Portuarias:
Obras civiles de infraestructura, super estructura, edificación o construcciones y dispositivos eléctricos , mecanicismos o mixtos , destinados al funcionamiento especifico de los puertos y las terminales y las actividades que en ella se desarrollan. 

  • Terminal Portuario:
Unidades operativas de un puerto, habilitadas para proporcionar intercambio modal y servicios portuarios, incluye la infraestructura los , las áreas de deposito transitorio y las vías internas del transporte.

  • Zona de Actividades Logísticas:
Parte de la zona portuaria en la que se autoriza el desarrollo de actividades y servicios , complementarios o conexos a las mercancías, sin cambiar la naturaleza del bien.

  • Zona de Almacenamiento:
Área en el interior de un recinto portuario, organizada y equipada para proveer servicios de almacenamiento a las cargas.

  • Zona Portuaria
Área del territorio nacional que comprende los limites físicos de las áreas terrestres no asignadas a las puertos incluyendo las áreas delimitadas por los perímetros físicos de la tierra, a los rompeolas , defensas , canales de acceso las estaciones de practica.

Todo lo que abarca la zona portuaria.

Terminal Portuaria


Clasificación de los Puertos.

¿Cómo se clasifican los puertos?
Los puertos y terminales portuarios, con su infraestructura e instalaciones portuarias , para los efectos de la presente ley , se clasifican de la siguiente forma:

  • Por la titularidad de sus obras e instalaciones (Públicos o Privados)
  • Por la ocupación y uso de sus obras e instalaciones (Uso General o Uso Exclusivo)
  • Por su actividad esencial (Multipropósito o Especializado)
  • Por su ubicación.(Marítimos , fluviales o lacustres)
  • Por su alcance y ámbito ( Nacionales o Regionales)


En los siguientes vídeos se muestra como un barco atraca de forma segura en un puerto.
En los siguientes vídeos se mostrara las maniobras que un barco requiere hacer para poder atracar de forma segura a un puerto.










Los Servicios Portuarios

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